Nuevos delitos de cuello blanco y modificaciones a la responsabilidad penal de la persona jurídica
La Ley No. 20.393, que regula, entre otros, la responsabilidad penal de las personas jurídicas (en adelante la “Ley”), tuvo como objetivos principales la prevención y la detección del delito de lavado de activos, junto con la persecución del delito de financiamiento del terrorismo y de los delitos de cohecho nacional e internacional.
Para dar cumplimiento a los estándares y deberes establecidos en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, se promulgó la Ley No. 21.121, que modifica la Ley y el Código Penal en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno, aumenta las penas y tipifica los delitos de soborno entre particulares, administración desleal y negociación incompatible, además de establecer nuevas sanciones de inhabilidad y atenuantes. En resumen, las modificaciones legislativas contemplan:
a) Corrupción entre particulares: quien infringe un deber que le corresponde conforme a su posición, a cambio de la obtención de un beneficio al que no tiene derecho para lograr un contrato con otra persona. Sanciona tanto a quien acepta o recibe el beneficio (art. 287 bis del Código Penal), como al que lo ofrece (art. 287 ter); ya sea que el beneficio se haya consumado o solo acordado. Este nuevo delito busca proteger la competencia leal en los mercados y, para el caso de quien acepte o reciba el beneficio, para sí o para un tercero, trae aparejada una sanción de reclusión menor en su grado medio y una multa del tanto al duplo del beneficio solicitado o aceptado. En caso que el beneficio fuere de naturaleza no económica, la multa irá desde 50 hasta 500 UTM. Por su parte, respecto al sujeto que otorga el beneficio, la sanción distingue si éste se encuentra o no consumado, es decir, impone la pena de reclusión menor en su grado medio si el beneficio fue dado u ofrecido, mientras que le disminuye un grado cuando el beneficio esté solo consentido. Las sanciones pecuniarias son las mismas.
b) Administración desleal: delito que sanciona atentados “desde adentro”, esto es, de quienes reciben el encargo de gestionar un patrimonio ajeno. La sanción recae en quien, estando encargado de la gestión o salvaguardia de un patrimonio ajeno y mediante una extralimitación de sus funciones o realizando acciones u omisiones contrarias al interés del titular de dicho patrimonio, le causare perjuicio a éste. De acuerdo al nuevo numeral 11 del artículo 470 del Código Penal, serán sancionados con penas privativas de libertad los directores, gerentes, administradores, entre otros, de la sociedad anónima abierta o especial que incurran en estas prácticas. Como sanción accesoria, se incorporó una serie de inhabilitaciones (perpetuas y temporales) para ejercer cargos públicos, profesión titular o incluso cualquier cargo en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado, entre otras. Este tipo penal viene a suplir una carencia de nuestro ordenamiento que se intentaba cubrir mediante la extralimitación del delito de apropiación indebida.
c) Negociación incompatible: sanciona, entre otros, al director o gerente de una sociedad anónima que directa o indirectamente se interese en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecida por la ley, así como los deberes se establecidos para los directores o gerentes. La sanción corporal por este delito es la reclusión (541 días a 3 años y un día), y una multa de la mitad al tanto del valor del interés que hubiere tomado en el negocio, además de la inhabilitación absoluta para ejercer dicho cargo.
d) Nuevas inhabilidades: En relación con las penas que pueden imponerse en los casos de crímenes, se incorporan las inhabilitaciones “absoluta perpetua” y “absoluta temporal” para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública. En el caso de simples delitos, se agrega la sanción de inhabilitación “absoluta temporal”.
e) Atenuante de cooperación eficaz: como otra de las innovaciones, se incorpora esta atenuante cuando los datos o información entregada conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de estos delitos, o facilite el comiso de los bienes. Con esto, el juez podrá disminuir la pena hasta en dos grados.
Todas estas modificaciones en la legislación llaman a generar cambios en los gobiernos corporativos de las entidades jurídicas, implementando buenas prácticas y políticas internas que establezcan medidas que puedan evitar incumplimientos normativos.