La cobertura de los seguros de Property y Perjuicios por Paralización en tiempos de COVID-19

Dadas las especiales circunstancias que se encuentra atravesando nuestro país y el mundo entero, a consecuencia del Covid-19, queremos referirnos a la cobertura de los seguros de Property, también conocidos como seguro de incendio, de daños materiales o de todo riesgo de pérdida de bienes físicos. Esto, especialmente enfocado en la cobertura de perjuicios por paralización o pérdida de ingresos a consecuencia de una paralización (en adelante “PxP”).

Pues bien, a modo de resumen, los seguros de Property pueden contar con dos secciones de cobertura. La primera de ellas para amparar los bienes físicos del asegurado y la segunda para cubrir la pérdida o disminución de ingresos, a consecuencia de una paralización.

La cobertura de daños materiales se puede estructurar, por su parte, de dos maneras: riesgos nominados y todo riesgo. Bajo la primera modalidad, se amparan únicamente los riesgos que expresamente se indican en la póliza, como ocurre en los seguros de incendio y adicionales. En consecuencia, para contar con cobertura de daños a causa de una enfermedad o pandemia, este riesgo debería estar expresamente cubierto en las condiciones del seguro, lo que hasta ahora no hemos visto. Por su parte, en los seguros de todo riesgo, tal y como su nombre lo indica, se cubren todos los riesgos de pérdida que pesan sobre los bienes asegurados, salvo aquellos que estén expresamente excluidos. De este modo, los daños materiales ocasionados por enfermedad o pandemia debiesen encontrarse cubiertos, salvo que exista una exclusión en ese sentido.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, hacemos presente que, dados los efectos que ha presentado hasta ahora el Covid-19, estimamos poco probable que éste pueda causar  un daño material a los activos de una empresa. Esto, con la salvedad del stock o mercaderías aseguradas, que creemos excepcionalmente podrían sufrir daños físicos en virtud de esta pandemia. Pensamos, por ejemplo, en una empresa de alimentos que sufra una pérdida en su stock, a consecuencia de una fumigación o de una destrucción ordenada por la autoridad sanitaria.

Por su parte, y en relación a la cobertura de PxP, es importante tener en consideración que ella necesariamente se activa en caso que exista un siniestro amparado bajo la sección daño material de la póliza. Es decir, la pérdida de ingresos del negocio asegurado se cubre únicamente en caso de un siniestro que afecte a los bienes físicos asegurados que, a su vez, genere una paralización, como podría ser el caso de un incendio o de una avería de maquinaria.

En definitiva, dado que en principio, el Covid-19 no tendría por sí mismo la aptitud  para producir un daño material a los bienes físicos, tampoco sería posible activar la cobertura de PxP por la paralización del negocio asegurado a consecuencia de la catástrofe sanitaria que se encuentra atravesando hoy en día nuestro país. Lo anterior, tal y como ocurrió en general con aquellas paralizaciones que sufrieron algunas empresas con motivo de los desórdenes populares que se produjeron a partir del 18 de octubre en nuestro país, particularmente en aquellos casos en que no se produjeron daños a las instalaciones o en sus accesos exteriores, situaciones que podrían haber permitido activar eventualmente la cobertura de PxP.

Esto, sin perjuicio que pudiera analizarse la aplicación de alguna condición (como el deber de prevención del siniestro) y/o cobertura adicional (como la de autoridad civil o de aumento en los costos de la operación), cuestión que debe estudiarse caso a caso de acuerdo a la descripción de cobertura que considera cada póliza y de los bienes asegurados que pudieran eventualmente resultar dañados.