Tratamiento de las exclusiones en los seguros de “Todo Riesgo de Pérdida de Bienes Físicos”. Mirada especial desde la perspectiva de la exclusión de saqueo

En el ámbito de los seguros de Property, es cada día más frecuente encontrarnos con estructuras de aseguramiento en base a coberturas de “Todo Riesgo”, las que se oponen a los modelos tradicionales, en que sólo se amparan aquellos riesgos específicamente definidos en el contrato de seguro, conocidos como de “Riesgos Nominados”.

No obstante, ¿significa esto que en los seguros de “Todo Riesgo” se amparen efectivamente toda clase de contingencias de pérdida o daño? La respuesta a lo anterior es no, pues existen diversos elementos que delimitan igualmente el riesgo asegurado, como es, en primer término, el objeto de la cobertura. Por ejemplo, mediante un seguro de Property de “Todo Riesgo”, no es factible amparar eventos de pérdida propios de otra clase de seguros, como pueden ser las contingencias que pesan respecto del patrimonio del asegurado, frente a la eventualidad de incurrir éste en alguna hipótesis de responsabilidad civil originada en daños causados a terceros.

Otro elemento que contribuye a acotar los riesgos que está dispuesto a asumir el asegurador son las exclusiones, es decir, aquellas cláusulas en las cuales se establecen hipótesis de pérdida que quedan fuera del amparo del seguro, a pesar de poder formar parte de su objeto. Nos referimos, por ejemplo, a las exclusiones de daños materiales atribuibles a fenómenos relacionados con la radioactividad, o bien aquellas derivadas de un error de diseño, fabricación o construcción que afecte a la materia asegurada, las que están habitualmente incorporadas en los contratos de seguro.

A este respecto, cabe destacar que las exclusiones pueden referirse tanto a los riesgos como a los bienes que quedan al margen de la cobertura del seguro, como podría ser el valor del terreno en que se encuentran situados los edificios asegurados, por ejemplo. Éstas suelen estipularse en el condicionado general de la póliza, cuyo texto resulta ser, con bastante frecuencia, desconocido para el asegurado.

Pues bien, en los seguros de grandes riesgos –seguros de daños contratados en forma individual, en los que tanto el asegurado como beneficiario son personas jurídicas y en que la prima anual estipulada es superior a UF 200- estas exclusiones se incorporan usualmente en los primeros artículos del condicionado general, tras la definición de la cobertura. Sin embargo, es común que en otras secciones del mismo condicionado se incluyan ciertas exclusiones específicas, en el ámbito de las denominadas “extensiones de cobertura” o “sublímites de indemnización”, esto es, aquellos gastos adicionales y/o riesgos que de otro modo habrían estado al margen de la cobertura del seguro, los que se amparan, pero quedan afectos a un límite máximo de indemnización específico, por lo general, inferior al límite de cobertura de la póliza.

Son estas últimas exclusiones o limitaciones las que suelen producir discrepancias en caso de siniestro. Una de estas controversias se ha suscitado con motivo de los siniestros de daños materiales sufridos por diversos asegurados en razón de los eventos ocurridos en nuestro país a contar del 18 de octubre pasado.

En efecto, algunas de las pólizas vigentes en la época no contemplaban una exclusión general en relación a los riesgos de daños materiales con motivo de desórdenes populares, conmoción civil y eventos similares, entre los cuales se incluye el saqueo (comúnmente denominados “Riesgos Políticos”). No obstante, hay quienes sostienen que, al existir una exclusión específica de saqueo en la descripción de la cobertura otorgada mediante la extensión de “Robo con Fuerza en las Cosas o Violencia en las Personas”, procedería aplicar entonces esta exclusión respecto del amparo general que provee la póliza. De este modo, quedarían sin cobertura los saqueos ocurridos dentro del contexto de los siniestros de desórdenes populares, en razón de una exclusión existente dentro de la cobertura particular de robo.

En nuestra opinión, esta postura confunde los amparos generales que otorga el contrato de seguro, con aquellas estipulaciones específicas que sólo empecen a una cobertura en particular, dentro del objeto de la misma. En consecuencia, estimamos que sostener aquello es, a todas luces, incorrecto, según pasamos a explicar.

Las exclusiones especiales previstas en las extensiones de cobertura de los condicionados generales de “Todo Riesgo” provienen, por lo general, del texto de las condiciones generales de los seguros de “Robo con Fuerza en las Cosas”, “Avería de Maquinarias”, “Equipos Electrónicos”, entre otros, que ha sido utilizado para definir ciertos sublímites de indemnización presentes en las pólizas de “Todo Riesgo”. Por esta razón, se transcriben erróneamente aquellas exclusiones que sólo tienen sentido en el contexto de una póliza de “Riesgos Nominados” que ampara, en forma exclusiva, las contingencias de daño o pérdida específicamente delimitadas en ella.

Un típico ejemplo de ello está dado por la extensión de cobertura de “Avería de Maquinarias”, en cuya descripción se excluyen expresamente los riesgos de incendio y sismo. Cabe preguntarse entonces si, en base a esta particular exclusión de la póliza de “Todo Riesgo”, ¿correspondería privar al asegurado de las coberturas de incendio y sismo que podrían ocasionar el daño o pérdida de la maquinaria asegurada? La respuesta nos parece evidente, dicha exclusión particular no puede ser legítimamente aplicada en caso de siniestro, debiendo operar en su lugar la cobertura general que provee el seguro de Property de “Todo Riesgo”, hasta el límite máximo de indemnización que éste considere. De lo contrario, se desvirtuaría el espíritu y finalidad que tienen esta clase de seguros.

Consideramos que este mismo principio aplica en aquellos casos en que la póliza de “Todo Riesgo” no contemple una exclusión de saqueo, sino que se alude únicamente a ésta en el contexto de la extensión de “Robo con fuerza en las cosas”. Así, y al no formar parte de la cobertura específica que se otorga conforme a esta extensión, procede el amparo de los siniestros atribuibles a saqueo, hasta el límite máximo de indemnización de la póliza.

En definitiva, y sin perjuicio de los términos y condiciones del seguro que sería necesario revisar en cada caso en particular, estimamos que, conceptualmente, no procedería aplicar la exclusión de saqueo prevista en el sublímite de indemnización de “Robo con fuerza en las cosas”, en el caso de los siniestros del 18 de octubre, en la medida que dicha estipulación no esté contenida respecto de la cobertura principal de “Todo Riesgo” de la póliza.