Medidas Tributarias COVID-19
En el marco de la propagación de la enfermedad Covid-19, las autoridades chilenas han establecido una serie de medidas de índole tributaria, que tienen por objeto la disminución o atenuación de los efectos económicos que las medidas de protección sanitaria generan en la población y en los emprendimientos.
IMPUESTO | BENEFICIO | BENEFICIARIOS |
IVA (Decreto 420, de 2020) | Postergación del pago de IVA generado durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 para el mes de julio. | a) PYMES, que cumplen requisitos para acogerse al régimen Pro Pyme del Artículo 14 Letra D de la Ley de Impuesto a la Renta: podrán pagar los impuestos postergados, en 12 cuotas. |
b) Contribuyentes que por sus ingresos no puedan acogerse al régimen Pro Pyme, pero cuyos ingresos anuales no superen las 350.000 UF. Éstos podrán pagar los impuestos postergados, en 6 cuotas. | ||
Territorial (Decreto 420, de 2020) | Pago del impuesto por 2020 en tres cuotas (junio, septiembre y noviembre) en lugar de cuatro, como es normalmente. | a) Contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Único de Segunda Categoría, que sean propietarios de bienes raíces cuyo avalúo individual no exceda (a marzo de 2020) de $133.000.000. |
b) Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, cuyos ingresos anuales no excedan de UF 350.000. | ||
Renta (Decreto 420, de 2020) | Condonación de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de los meses de abril, mayo y junio de 2020. | Todos los contribuyentes obligados al pago de PPM. |
Devolución anticipada en abril, de aquellos impuestos que normalmente la Tesorería General de la República devuelve en abril y mayo. | a) Todos los contribuyentes personas naturales. | |
b) Contribuyentes del impuesto de primera categoría, cuyos ingresos anuales no excedan de UF 350.000. | ||
Postergación del pago del impuesto a la Renta, el que deberá declararse hasta el 30 de abril, pero pagarse hasta el 31 de julio de 2020. | PYMES, que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen Pro Pyme del Artículo 14 Letra D de la Ley de Impuesto a la Renta. | |
Devolución de los impuestos retenidos por “honorarios” que se enteran mensualmente (10,75%) a título de anticipo del Impuesto Global Complementario que el profesional deba declarar y pagar en abril del año siguiente. Las retenciones enteradas en enero y febrero de 2020, serán devueltas en abril de 2020 y no en la declaración de 2021. | Todos los contribuyentes a quienes se les hubiere retenido impuestos de dicha forma, durante los meses de enero y febrero de 2020. | |
Timbres y estampillas (Ley N° 21.225) | Disminución transitoria del impuesto a tasa 0, respecto de aquellos que se devenguen entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de 2020. Normalmente este impuesto grava las operaciones de crédito y dinero, con una tasa de 0,06% del monto del crédito, por cada mes o fracción de mes que medie entre su otorgamiento y la época de pago, con tope del 0,8%. Si la operación se realiza a la vista, la tasa del impuesto será de un 0,332%. El impuesto debe declararse y pagarse, por regla general, dentro de los 5 días siguientes al otorgamiento del documento que contiene la operación. | Todos los contribuyentes. |
Plazo para optar por Régimen Tributario (Decreto 420, de 2020) | Se extiende el plazo establecido en la Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria, para optar por régimen tributario. Este plazo se extiende del 30 de abril al 31 de julio de 2020. | Todos los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría. |
Condonación y convenios de pago. (Decreto 420, de 2020) | Se facultó a la autoridad tributaria chilena, para condonar total o parcialmente, y para establecer convenios de pago, respecto de las multas e intereses penales, provenientes de la falta de pago oportuno del Impuesto Territorial y del IVA. |