Medidas Tributarias COVID-19

En el marco de la propagación de la enfermedad Covid-19, las autoridades chilenas han establecido una serie de medidas de índole tributaria, que tienen por objeto la disminución o atenuación de los efectos económicos que las medidas de protección sanitaria generan en la población y en los emprendimientos.

IMPUESTO

BENEFICIO

BENEFICIARIOS

IVA

(Decreto 420, de 2020)

Postergación del pago de IVA generado durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 para el mes de julio.

a) PYMES, que cumplen requisitos para acogerse al régimen Pro Pyme del Artículo 14 Letra D de la Ley de Impuesto a la Renta: podrán pagar los impuestos postergados, en 12 cuotas.

b) Contribuyentes que por sus ingresos no puedan acogerse al régimen Pro Pyme, pero cuyos ingresos anuales no superen las 350.000 UF. Éstos podrán pagar los impuestos postergados, en 6 cuotas.

Territorial (Decreto 420, de 2020)

Pago del impuesto por 2020 en tres cuotas (junio, septiembre y noviembre) en lugar de cuatro, como es normalmente.

a) Contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Único de Segunda Categoría, que sean propietarios de bienes raíces cuyo avalúo individual no exceda (a marzo de 2020) de $133.000.000.

b) Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, cuyos ingresos anuales no excedan de UF 350.000.

Renta

(Decreto 420, de 2020)

Condonación de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) de los meses de abril, mayo y junio de 2020.

Todos los contribuyentes obligados al pago de PPM.

Devolución anticipada en abril, de aquellos impuestos que normalmente la Tesorería General de la República devuelve en abril y mayo.

a) Todos los contribuyentes personas naturales.

b) Contribuyentes del impuesto de primera categoría, cuyos ingresos anuales no excedan de UF 350.000.

Postergación del pago del impuesto a la Renta, el que deberá declararse hasta el 30 de abril, pero pagarse hasta el 31 de julio de 2020.

PYMES, que cumplan con los requisitos para acogerse al régimen Pro Pyme del Artículo 14 Letra D de la Ley de Impuesto a la Renta.

Devolución de los impuestos retenidos por “honorarios” que se enteran mensualmente (10,75%) a título de anticipo del Impuesto Global Complementario que el profesional deba declarar y pagar en abril del año siguiente. Las retenciones enteradas en enero y febrero de 2020, serán devueltas en abril de 2020 y no en la declaración de 2021.

Todos los contribuyentes a quienes se les hubiere retenido impuestos de dicha forma, durante los meses de enero y febrero de 2020.

Timbres y estampillas

(Ley N° 21.225)

Disminución transitoria del impuesto a tasa 0, respecto de aquellos que se devenguen entre el 1° de abril y el 30 de septiembre de 2020. Normalmente este impuesto grava las operaciones de crédito y dinero, con una tasa de 0,06% del monto del crédito, por cada mes o fracción de mes que medie entre su otorgamiento y la época de pago, con tope del 0,8%. Si la operación se realiza a la vista, la tasa del impuesto será de un 0,332%. El impuesto debe declararse y pagarse, por regla general, dentro de los 5 días siguientes al otorgamiento del documento que contiene la operación.

Todos los contribuyentes.

Plazo para optar por Régimen Tributario

(Decreto 420, de 2020)

Se extiende el plazo establecido en la Ley N° 21.210, que Moderniza la Legislación Tributaria, para optar por régimen tributario. Este plazo se extiende del 30 de abril al 31 de julio de 2020. 

Todos los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría.

Condonación y convenios de pago.

(Decreto 420, de 2020)

Se facultó a la autoridad tributaria chilena, para condonar total o parcialmente, y para establecer convenios de pago, respecto de las multas e intereses penales, provenientes de la falta de pago oportuno del Impuesto Territorial y del IVA.