Actualidad Jurídica (DOE) publica columna de abogada y socia de OCL Josefina Escobar: "SINAP: tres décadas de espera podrían llegar a su fin"
- La Ley N° 18.900 (1990) puso término al Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (SINAP) y, en su artículo 5°, obliga al Fisco a restituir los ahorros e inversiones que no se lograren pagar con las existencias del sistema, previa aprobación presidencial de la cuenta que debía rendirse.
- Treinta y cuatro años después, esa cuenta sigue sin aprobación y los ahorristas (los que aún sobreviven) siguen aguardando por su dinero. Sin embargo, la espera puede estar cerca de su fin.
El 15 de abril de 2024, el 17° Juzgado Civil de Santiago (rol 7045-2020), acogió la demanda de cobro de pesos interpuesta por un ahorrista en contra del Estado de Chile, reconociendo que, luego de haber logrado la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la frase “a contar de la fecha de publicación del decreto aprobatorio de la cuenta” contenida en el artículo 5° de la Ley N° 18.900, se había removido todo obstáculo para conceder la acción de cobro, procediendo el pago por el Fisco de los dineros que tenía nuestro representado en el SINAP en 1990, lo que avaluó en más de $971.000.000.-
En tal sentido, no puede dejar de considerarse este fallo como un hito inédito y el avance más concreto que, en los últimos treinta años, han tenido los ahorristas. En definitiva, el fallo descarta todas las defensas del Fisco de forma concluyente, en especial la “prescripción” de la acción de cobro, idea desechada porque ha sido el mismo Fisco quien ha reconocido que su obligación “no nace” mientras no se apruebe la cuenta, y no puede prescribir aquello que ha nacido.
Dicho esto, desde que el Tribunal Constitucional declara inaplicable la frase “a contar de la fecha de publicación del decreto aprobatorio de la cuenta” del artículo 5°, se hace posible el cobro judicial de las libretas de ahorro y Valores Hipotecarios Reajustables (“VHR”); y por tanto, se fuerza el nacimiento de esta obligación condicional del Fisco.
La sentencia marca un camino para dar justicia a los ahorristas, que se destaca en efectividad sobre las acciones de protección acogidas en los últimos años que constatan la arbitrariedad del actuar omisivo fiscal en no aprobar la cuenta por más de tres décadas. Sin embargo, una decisión judicial siempre es una respuesta individual al caso concreto, y no una solución definitiva para el total de los ahorrantes. Resulta necesario pensar entonces en alguna vía para que la obligación nazca en favor de todos los ahorristas y no sólo respecto de quienes tengan los recursos para tramitar tan extensos juicios.
Opinamos que la acción idónea es el requerimiento de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, tal como fuera intentada en 2015 (rol 2.800-15-INC), obteniendo 7 de los 8 votos necesarios para la declaración de inconstitucionalidad erga omnes. La idea no es descabellada, pues si bien ninguno de los firmantes sigue en el Tribunal, el elenco de ministros y ministras actual ha acogido sistemáticamente las inaplicabilidades promovidas (roles 9.308, 13.192, 13.908, 13.541 y 14.077) y existen cuatro en trámite, cuyo resultado podrá incentivar a establecer un cierre a estas largas décadas de espera.
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