Ley Fintech: proyecto innovador y ambicioso que busca fomentar la inclusión financiera, la competencia y la innovación

El Congreso Nacional acordó la aprobación del proyecto de ley que “Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros”, comúnmente conocido como “Ley Fintech”, iniciativa que en poco más de un año de tramitación y con un apoyo transversal, logró su despacho del legislativo, aunque aún pende el trámite en el Tribunal Constitucional

En resumen, el proyecto tiene por finalidad incentivar la prestación de servicios financiero a través de medios tecnológicos, fomentando la inclusión financiera, la competencia y la innovación. Se regula la implementación de un sistema de finanzas abiertas, lo que pretende tener efectos considerables respecto de la disminución de asimetría de información que enfrentan los actores entrantes al sector financiero. Por otro lado, busca fomentar la competencia, eliminando barreras de entradas y genera nuevas ofertas de productos y servicios financieros. Además, se persigue el resguardo de la integridad y estabilidad financiera, prevenir el lavado de activos, financiamiento al terrorismo y proteger al consumidor financiero.

La novedad de la normativa y su importante potencial con miras a generar un cambio sustantivo en el mercado financiero, nos llama a un análisis de su contenido, lo que intentaremos hacer –de manera breve y sucinta- a través de este artículo, junto con propiciar el debate y la discusión en torno a sus efectos regulatorios y económicos.


  • EL PROYECTO


  • Disposiciones generales

En el primer título, se plantean los objetivos de la ley y sus principios fundantes. Se establece un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos y se señala que la prestación de estos quedará sometida a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

En cuanto a los principios que inspiran esta regulación, se encuentran la inclusión e innovación financiera, la promoción de la competencia, la protección al cliente financiero, el adecuado resguardo de los datos tratados, la preservación de la integridad, la estabilidad financiera, y la prevención del lavado de activos, el financiamiento del narcotráfico y el terrorismo.

Asimismo, se entregan directrices para la actuación dentro de las nuevas competencias que se le otorgan a la CMF, señalando que ésta deberá observar los principios de proporcionalidad basada en riesgos, modularidad en los servicios prestados y neutralidad tecnológica.

  • Servicios Financieros basados en la Tecnología 

En el título II de la ley se establece su alcance, indicando que viene a regular: a) las Plataformas de financiamiento colectivo; b) los Sistemas alternativos de transacción; c) la Asesoría crediticia y de inversión; d) la Custodia de instrumentos financieros, y e) el Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros.

Los requisitos y exigencias para los prestadores se distinguen en razón de la actividad que se presta; en caso de prestar dos o más servicios financieros simultáneos, se deberá acreditar que se cumplen todos y cada uno de los requisitos aplicables para cada uno de los servicios.

Por otro lado, se estipula que, alcanzado un determinado volumen de negocios que permita presumir razonablemente que los riesgos que enfrenta la entidad pueden comprometer la fe pública, éstas deberán cumplir con los requisitos de garantía y patrimonio mínimo que establece la ley.

En cuanto a los requisitos normativos, se señala que para poder prestar este tipo de servicios, se requerirá la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y la autorización de la CMF. Asimismo, se le confiere a la CMF amplias atribuciones normativas; de esta forma, el órgano regulador deberá dictar Normas de Carácter General, en las que se debe abordar las diversas exigencias regulatorias que establece la ley, entre las que se encuentran los estándares de gobierno corporativo y gestión de riesgos, aspectos de ciberseguridad y seguridad de información.

  • Sistema de finanzas abiertas

El título III implementa un sistema obligatorio de finanzas abiertas, en el cual el cliente es el dueño de su información financiera, la que debe ser compartida sólo si consiente en ello.  

Las instituciones participantes del Sistema de Finanzas Abiertas serán aquéllas que califiquen como instituciones proveedoras de información, instituciones proveedoras de servicios basados en información, instituciones proveedoras de cuentas y proveedores de servicios de iniciación de pago. Por otro lado, la participación de las Instituciones Proveedoras de Información en el Sistema de Finanzas Abiertas conlleva la obligación de dar acceso y entregar la información que le sea solicitada por Instituciones Proveedoras de Servicios Basados en Información, las que estarán sometidas a un registro.

La CMF será la encargada de fijar los estándares comunes seguridad en el intercambio de datos, estándares de consentimiento de clientes y autenticación. Para inscribirse a este registro, se deberá dar cumplimiento a requisitos técnicos y de seguridad de información.

En este sentido, la entrega y el intercambio de información referida en esta ley deberá cumplir con los estándares mínimos que determinará la Comisión mediante una Norma de Carácter General. 

Por su parte, la Comisión contará con facultades de fiscalización respecto de las instituciones que participen en el Sistema de Finanzas Abiertas. Asimismo, corresponderá a la Comisión dictar la regulación e instrucciones necesarias para la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Finanzas Abiertas.

  • Otras disposiciones 

En el título IV de la ley, se regula principalmente la oferta de productos y servicios financieros acorde al perfil del cliente. Se estipula la adopción de políticas, procedimientos y controles tendientes a evitar que se ofrezcan productos que no sean acorde a las necesidades, expectativas y disposición al riesgo que los clientes les hayan previamente comunicado respecto a los productos que desean adquirir.

Luego, el título V –más extenso del proyecto- introduce una serie de modificaciones y adecuaciones a más de una decena de cuerpos normativos que rigen el sector financiero.

Algunas modificaciones legislativas que destacan son la ampliación de facultades para la Unidad de Análisis Financiero y la incorporación de la regulación de criptoactivos dentro de las atribuciones normativas del Banco Central. 

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  • Comentarios finales

Se trata de un proyecto innovador y ambicioso, cuyo alcance normativo excede por mucho las actividades del ecosistema FinTech y, por tanto, supone grandes desafíos regulatorios para nuestra institucionalidad, principalmente para el sector financiero como también, para los actores que operan en las diversas esferas de influencia de esta legislación.

En este sentido, se avizoran extensos debates que involucrarán a diversas áreas del derecho, partiendo por aquéllas que probablemente son las más relevantes, entre ellas el tratamiento de la información financiera y la protección de datos personales, hasta asuntos relativos a la protección del consumidor, la defensa de la competencia, el derecho penal económico y las facultades del regulador.