
Requisitos para la contratación de trabajadores extranjeros en Chile.
Para que un extranjero pueda ser contratado por una empresa en Chile requiere obtener alguna calidad de permanencia legal en el país (visación), que su tipo de autorización le permita trabajar y que esta visa se encuentre vigente. De lo contrario, la empresa que contrata se expone a ser sancionada.
Con frecuencia es posible ver en los medios de comunicación notas relacionadas con empresas y personas foráneas que son sancionadas por contratar extranjeros o realizar labores remuneradas, respectivamente, sin contar con autorización para ello.
Ello, pues la legislación migratoria vigente regula en forma bastante restrictiva la contratación de trabajadores extranjeros, facultando al Departamento de Extranjería y Migración (en adelante, DEM) con las prerrogativas necesarias para conferir y denegar las autorizaciones del caso, así como para sancionar a los empleadores que contraten a trabajadores extranjeros para desarrollar labores remuneradas sin contar con los permisos pertinentes.
En síntesis, para la contratación de trabajadores extranjeros por una empresa en Chile se requiere cumplir y acreditar tres requisitos: i) Obtener alguna calidad de permanencia legal en el país (visación), ii) Que su tipo de autorización le permita trabajar (titular), y iii) Que la visa otorgada se encuentre vigente.
Respecto a la calidad de permanencia legal, la ley distingue entre extranjeros con permiso de turista, residentes con visa temporaria, personas con visa sujeta a contrato, con visa de estudiante, diplomáticos y residentes con permanencia definitiva.
En lo relativo a los tipos de autorización, se regulan autorizaciones como titular y como dependiente, distinción que no se realiza para la visa de turista y para la permanencia definitiva. En general, solo quien goce de la permanencia definitiva o de una visa en calidad de titular está facultado para trabajar en el país.
1. Extranjeros que pueden ser sujetos de un contrato de trabajo
a. Los extranjeros que cuentan con permanencia definitiva. Esta calidad permite radicarse indefinidamente en el país y desarrollar cualquier actividad lícita. Se acredita con el certificado emitido para tal efecto por el DEM y con la cédula de identidad vigente.
b. Aquél que sea titular de una visa de residencia temporaria. Quien obtiene una visa temporaria puede realizar cualquier actividad lícita, sin limitaciones especiales, encontrándose facultado para ejercer labores remuneradas y pudiendo ser contratado por cualquier empleador.
Al efecto, es necesario señalar que los extranjeros que se registraron en el proceso excepcional de regularización, que se extendió entre el 23 de abril y el 23 de julio de este año, obtendrán una visa temporaria en calidad de titular.
Asimismo, el empleador que contrate a un extranjero que goza de una visa temporaria debe corroborar que ésta se encuentre vigente al momento de suscribir el contrato de trabajo, lo que es posible únicamente mediante la exhibición del estampado de la visa en el pasaporte.
c. Los extranjeros que hayan obtenido una visa sujeta a contrato, en calidad de titular. Esta circunstancia habilita a su titular a trabajar exclusivamente con el empleador que suscribe el contrato que originó el otorgamiento de su visación.
Respecto de esta visa en particular, se debe tener presente que el término de la relación laboral provoca la caducidad inmediata de la misma, por lo que el extranjero queda impedido de suscribir contrato de trabajo con un empleador distinto mientras no regularice su situación. En la misma línea, no se permite la contratación de trabajadores extranjeros cuya visa sujeta a contrato haya sido otorgada respecto de otro empleador, ya que al momento de término del vínculo laboral que dio origen a la autorización, ésta se extingue y el extranjero se encuentra en situación migratoria irregular. Además, en toda visa sujeta a contrato se menciona la identidad de la empresa empleadora que posibilitó la autorización.
En caso que el trabajador extranjero continúe trabajando tras la expiración de la autorización, o bien, si suscribe un contrato de trabajo con otro empleador, se considera que lo está haciendo en situación irregular, por lo que ambas partes se exponen a ser sancionadas.
d. Excepcionalmente, en casos calificados, y solamente con autorización previa del DEM, el extranjero con permiso de turista, el diplomático y el residente estudiante se encuentran autorizados para trabajar en Chile.
Como dijimos, la autorización le será otorgada al turista solo en casos calificados y por un plazo máximo de 30 días, prorrogables, mientras se encuentre vigente el permiso de turismo. Por su parte, al estudiante extranjero se le otorgará un permiso especial sólo para que realice su práctica profesional, si ésta es remunerada, o en caso de necesitar ingresos pagar los estudios que cursa. Por último, los agentes diplomáticos pueden realizar actividades remuneradas únicamente si hay un acuerdo bilateral suscrito entre Chile y el país de origen en que expresamente se le autorice.
2. ¿Cómo certificar que el trabajador extranjero puede trabajar en Chile?
El único documento que acredita esta situación es la página del pasaporte en la que se estampa la visa otorgada por el DEM, donde consta la calidad de la autorización (titular o dependiente), su tipo (temporaria, sujeta a contrato u otra), el período de vigencia y, en caso de ser sujeta a contrato, el nombre del empleador con el cual el extranjero está autorizado para trabajar.
Adicionalmente, el extranjero cuenta con la obligación de registrar su permiso de residencia en la PDI y solicitar una cédula de identidad en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Sin embargo, por regla general el documento que acredita fehacientemente la condición de regularidad, su vigencia y las eventuales modificaciones, es el estampado en el pasaporte. Para el caso de los extranjeros que cuenten con permanencia definitiva, se extiende un certificado especial por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que acredita tal calidad y los faculta para suscribir contratos de trabajo.
3. Extranjeros que no pueden ser sujetos de contrato de trabajo
a. Quienes hayan obtenido una visa como dependiente, ya que esta se otorga al cónyuge o familiar que vive a expensas de quien posee una visa sujeta a contrato, temporaria, diplomática o de estudiante, como titular.
b. Por regla general, quienes ingresen con permiso de turista, como residente estudiante y como residente diplomático. Excepcionalmente, en los tres casos se puede obtener autorización especial para trabajar.
4. ¿Cuáles son las sanciones en caso de incumplimiento?
El empleador que no cumpla con estos requisitos será sancionado con una multa a beneficio fiscal que, actualmente, oscila entre $783.363.- y $1.983.332.- dependiendo de la cantidad de días que perdure la situación y la reincidencia del sancionado.
Por lo tanto, antes de contratar a un trabajador extranjero, es fundamental verificar que su situación migratoria vigente le permite trabajar en Chile, lo que se ratifica únicamente con el estampado de la visa en el pasaporte o con el certificado de permanencia definitiva. De lo contrario, la contratación laboral de extranjeros que no cuentan con una autorización vigente para trabajar en Chile, expone al empleador a ser sancionado por el DEM.