Paridad de Género en Directorios de Empresas

El 10 de diciembre pasado, la Comisión para el Mercado Financiero (la “CMF”), representada por su Presidente don Joaquín Cortez, la Comisionada, doña Bernardita Piedrabuena y otros miembros de la misma, y el profesor de Derecho Administrativo don Luis Cordero Vega, expusieron ante la Comisión de Economía del Senado, manifestando sus observaciones al proyecto de ley que consagra la paridad de género en los directorios de empresas (boletín 9858-03, el “Proyecto”).

I. Contenido del Proyecto

El Proyecto pretende modificar diferentes leyes y decretos que regulan la orgánica de empresas públicas para establecer paridad de género en sus directorios, exigiendo exigir una representación mínima por sexo de 40% o bien imponer el número máximo de miembros que deberán ser de sexo diferente de los otros.

El Proyecto se extiende también a los directorios de sociedades del Estado constituidas como sociedades anónimas ─o en aquellas donde el Estado tenga participación─ (en conjunto con las empresas públicas, las “empresas estatales”).

No obstante, la gran innovación la encontramos en que el Proyecto pretende modificar también el primer inciso del artículo 31 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas, extendiendo esta exigencia a dichas sociedades mercantiles del siguiente modo: “En la integración del directorio de las Sociedades Anónimas, ninguno de los sexos podrá superar el 60 por ciento del total de los miembros de éste”.

Por último, el Proyecto no prevé entrada en vigencia gradual, sino que dispone que las exigencias de paridad de género deberían ser cumplidas en la próxima designación de directorio (desde la publicación de la respectiva ley que lo apruebe).

II. Presentaciones

La presentación de la CMF consideró, entre otras materias, participación de mujeres como directoras, ejecutivas principales y trabajadoras de sociedades anónimas abiertas (“SAA”); medidas que han tomado otras jurisdicciones para promover la incorporación de mujeres en directorios; el porcentaje de participación de directorios de sociedades listadas en bolsa de países de la OCDE; y, un resumen de evidencia presentada por diferentes autores extranjeros respecto de resultados poco concluyentes obtenidos en sus respectivas jurisdicciones al incorporar la exigencia de paridad de género en altas administraciones de empresas.

En sus conclusiones la CMF evidenció que las nuevas exigencias podrían tener un efecto positivo sobre las empresas y propuso medidas para mitigar impactos negativos observados en otras jurisdicciones, como la necesidad de transitoriedad y gradualidad en su implementación, además de acotarlas a SAA.

Por último, también propuso evaluar qué sucedería con las sociedades anónimas cerradas (“SAC”) que tengan 4 o menos directores, quién sería el sujeto obligado a cumplir con estas nuevas medidas y qué consecuencias tendría el incumplimiento de las mismas.

En cambio, el profesor Cordero argumentó que la forma más razonable de regular la conformación de los directorios en las empresas públicas creadas por ley, sociedades del Estado y empresas en que éste tenga participación sería mediante un marco normativo de aplicación general para todas estas, y ciertas regulaciones específicas para cada empresa.

III. Comentarios

Dada la situación económica, sanitaria y constitucional, el Senado ha estado ocupado discutiendo materias de mayor urgencia que la del presente artículo. Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que en Chile ya se ha avanzado en regulación legal que protege a la mujer en distintos ámbitos, creemos que es necesario seguir avanzando en asuntos de género y que se considere este tema en el proceso constituyente del próximo año, tal como se hizo en la conformación de la Convención Constitucional (Ley N° 21.216).

La emergencia sanitaria por el COVID-19 nos ha mostrado que somos las mujeres quienes más hemos visto afectados nuestros empleos e ingresos durante la crisis económica, por lo que en caso de que el Proyecto y otras iniciativas no prosperen, es posible que la brecha entre hombres y mujeres se incremente.

Por un lado, en cuanto al diseño del Proyecto, parece necesario apuntar –de prosperar- sus exigencias aplicarían tanto a empresas del Estado como a las fiscalizadas por la CMF y SAC, pero al no estar estas últimas fiscalizadas por la CMF, la fiscalización y sanción del cumplimiento de las nuevas normas podría llegar a ser impracticable. Ahora, en cuanto al fondo, se advierte una posible discusión constitucional sobre la proporcionalidad que una regulación de estas características pone, por ejemplo, a la libertad económica, no solo de las empresas reguladas por la CMF –que tienden a ser las de mayor tamaño- sino que de otras fuera de su competencia. Esta respuesta la podríamos encontrar en el nuevo texto constitucional, pero mientras eso no suceda, sigue apareciendo como un escollo válido que la iniciativa deberá sortear.

Sin perjuicio de lo anterior, esperamos que el Proyecto, con las precisiones y complementaciones necesarias de entrada en vigencia gradual, fiscalización y otros, llegue a ser ley, aun si sólo aplicase a las empresas estatales y a aquellas privadas reguladas por la CMF, y de esta forma fomente un cambio que creemos necesario en la idiosincrasia chilena.

Si bien en materia laboral existe el principio de igualdad de remuneraciones en una empresa (obligación del empleador de que, ante un mismo puesto, trabajo y obligaciones, la remuneración debe ser equivalente entre hombres y mujeres, sin discriminaciones arbitrarias) esto no es suficiente porque no promueve la paridad de género.

Para lograr un cambio efectivo y acercarnos a los parámetros de los países más desarrollados de la OCDE, evitando así que las exigencias propuestas por el Proyecto no solo agreguen un requisito adicional que entrampe el funcionamiento de las empresas estatales y fiscalizadas por la CMF, la paridad de género debería  inculcarse en todos los estamentos de las empresas y no solo en sus directorios - y en materias relativas a sindicatos, federaciones y confederaciones (que actualmente existen en la legislación laboral), fomentando un cambio cultural integral en los órganos de la empresa y su cultura organizacional.

Cualquiera sea el caso, de lograrse un cambio efectivo, es de esperar que todas las demás entidades no comprendidas dentro del Proyecto se sometan a sus exigencias voluntariamente.

Por último, es importante lograr el mencionado cambio a nivel orgánico y cultural en las empresas, porque sin esto, podría darse que las empresas no tengan contratadas mujeres que cumplan con los requisitos de idoneidad tanto profesional como técnica para asumir el cargo de director y tener que buscar fuera de la misma para cumplir con las exigencias, o incluso llegar al absurdo de designar a alguien sin capacidades para el cargo. También es importante destacar que existen muchas personas jurídicas que no son administradas por un directorio, al no ser sociedades anónimas, por lo que salvo que las nuevas medidas comprendan también otros órganos de administración y se logre cambiar la cultura de las empresas, quien desee eludir la regulación podrá simplemente transformarse a otro tipo de sociedad distinta de una sociedad anónima para no tener que cumplirla.