Opinión: Los detalles de una necesaria modernización tributaria

El 23 de agosto de este año se inició el trámite legislativo del proyecto que dos días antes fuera presentado en cadena nacional por el Gobierno. Si bien esta iniciativa legal, conocida como la “modernización de la legislación tributaria” (Boletín N° 12.045-05), recién se encuentra en discusión en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, siempre es bueno darnos el tiempo para analizar su contenido.   


Entendemos por “modernización” la acción y efecto de modernizar, de romper el status quo, significado que describe a la perfección lo que esta modificación, reforma, simplificación, o como usted estime conveniente llamarla, generará en nuestro sistema impositivo. Las acciones o los lineamientos macro de ellas están definidas y los efectos dependerán del diseño de esos lineamientos enfocados en conceptos básicos como simplificación y efecto neutro en la recaudación comprometida por la anterior administración.


Sin duda uno de los ejes centrales de esta Modernización Tributaria es la intención del Ejecutivo de instaurar un sistema general, único e integrado de tributación, lo cual se traduce en eliminar la convivencia de los 2 sistemas actuales (atribuido y semi integrado), eliminando el atribuido para dejar un sistema totalmente integrado (con aplicación desde el año comercial 2019). Si le suena conocido es porque lo es, ya conoceremos los detalles, pero sin duda es un flash back a lo que teníamos previo a la reforma del 2014 y a la simplificación del 2016.


Surge la pregunta, ¿era necesario?, creemos que no solo es necesario sino imperativo simplificar nuestro sistema y realizar ciertos ajustes. Los tributos y las normas que los regulan pueden ser engorrosos, lo que a estas alturas, es considerado como parte de las reglas del juego. Pero bajo ninguna circunstancia la regulación tributaria puede ser inentendible e impracticable para gran parte de la población. 


Lo anterior no es un diagnóstico únicamente personal. Tal juicio ya ha sido realizado (públicamente) por el Colegio de Contadores y varios otros involucrados, como a su vez reconocido –tácitamente- por el mismo ente fiscalizador con la extensión de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y condonaciones universales por incumplimientos en los tiempos de las obligaciones accesorias. Aprovechando los vocablos que fijan los objetivos de esta modernización, esperamos pasar de la certeza de la improvisación a la certeza jurídica y porque no, que ésta se contagie a las actuaciones de los entes involucrados en materias tributarias tales como el SII y los Tribunales Tributarios Aduaneros.


A continuación el detalle de los ejes centrales de la publicitada Modernización Tributaria:

 

        I.            MEDIDAS PRO – INVERSIÓN


Se establece un régimen transitorio por 2 años de depreciación instantánea de 50% de nueva inversión en activos fijos, y de forma acelerada por el 50% restante de la inversión para todos los contribuyentes que no tenían un régimen especial de depreciación. En el caso de la Araucanía el beneficio de la depreciación será de un 100% por inversiones en activo fijo durante los próximos dos años.


Se extiende hasta el 2035 (10 años adicionales en caso de aquellas que vencían el 2025) para las zonas francas


Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), se reduce plazo para obtener devolución anticipada de crédito fiscal por inversiones realizadas en activo fijo (de 6 meses a 2 meses; plazo de respuesta de 60 a 5 días). En el marco del actual artículo 27 bis de la Ley del IVA que regula las devoluciones por crédito fiscal acumulado, la rebaja de la exigencia del crédito acumulado a sólo 2 periodos es interesante, pero el plazo de fiscalización de 5 días parece utópico (especialmente considerando que en la actualidad este es uno de los pocos casos de silencio positivo).


A su vez, se contemplan otros cambios como la obligatoriedad de boleta electrónica, separando en ella el monto neto del IVA, modificación a las normas de habitualidad y a las normas de IVA Exportador.


Finalmente, se extiende la rebaja de crédito especial IVA a viviendas construidas de hasta un valor de UF 4.000Crédito sobre 2.000 y hasta 4.000 UF: 45% del IVA.


      II.            MEDIDAS PRO –PYME


La Integración descrita anteriormente beneficia directamente a los dueños de 150 mil Pymes que se encuentran bajo el sistema semi integrado y, colateralmente, a los 538 mil dueños de Pymes bajo el sistema atribuido que sin duda evaluarán la factibilidad de cambio de régimen, no por el beneficio de un mayor crédito, pero si seguramente seducidos por la posibilidad de administración de la tributación de sus retiros o distribuciones de utilidades.


La modernización considera la rebaja de la tasa general del Impuesto de Primera Categoría de 27% a una tasa reducida del 25% solo para las Pymes (se mantiene el criterio actual para ser considerado Pyme). El universo restante se mantendrá en una tasa del 27%.


    III.            MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA


El proyecto contiene un paquete de reformas al impuesto a la renta, donde destacamos que:


Se redefinen los conceptos de gasto (gastos aceptados, del giro, habituales o extraordinarios, voluntario u obligatorio), eliminándose la exigencia de correlatividad inmediata a la generación de rentas. Asimismo, se eliminan ciertos gastos rechazados (cláusulas penales, desembolsos por procedimientos ambientales, entre otros).


Se establece un impuesto único de 20% a la ganancia de capital por venta de acciones o derechos no acogidos a la franquicia del artículo 107.


Se perfeccionan los límites establecidos para efectos de donaciones efectuadas por empresas, ampliando el espectro de contribuyentes que podrán rebajarlas. Se permite además la deducción como gasto de la donación de bienes de primera necesidad.


El proyecto simplifica el sistema de reconocimiento de créditos por impuestos pagados en el extranjero (tax credit), incorporando nuevas normas de reorganización empresarial y efectuando adecuaciones a normas de financiamiento internacional.


    IV.            OTRAS MEDIDAS


Se establece un “impuesto a los servicios digitales”, prestados por plataformas extranjeras y que se utilicen en Chile por personas naturales, la tasa propuesta es del 10%.


El proyecto contempla la creación de la Defensoría del Contribuyente (DEDECON), cuya misión será velar por el respeto y observancia de los derechos del contribuyente y del principio de legalidad tributaria en general. Esta propuesta lleva ya un tiempo dando vuelta en el ambiente tributario. Sin duda hoy por hoy es una necesidad, pero su implementación práctica puede resultar bastante dificultosa. El organismo dependerá del Ministerio de Hacienda.


Se perfecciona la Norma General Anti-elusión (NGA) precisando sus conceptos con miras a hacerla más operativa. Asimismo, se perfeccionan normas especiales anti-elusión y de reorganización empresarial.


El catálogo de derechos del contribuyente (actual artículo 8 bis del Código Tributario) se ve fortalecido, y se establece el silencio positivo como regla general. Vale decir, en los casos que la autoridad no se pronunciare dentro del plazo legal, la petición del contribuyente se entenderá aceptada.


Se busca introducir modificaciones a Ley de Impuesto a las Herencias y Donaciones. En este punto, se redefine el concepto del hecho gravado “donación” y elimina la doble tributación en sucesión de cónyuges, convivientes civiles e hijos en común. Se extiende, además, el plazo para pagar el impuesto en ciertos casos y se incorpora un exención general cuando las donaciones se efectúen con fondos que ya tributaron en sede de Impuesto a la Renta, con un límite anual máximo de 500 UTM.


      V.            MEDIDAS TRANSITORIAS


Finalmente, el proyecto contempla medidas transitorias como la creación de un nuevo impuesto sustitutivo al FUT (acumulado hasta diciembre de 2016) con una tasa única de 30%, vigente hasta 2020.


Luego, se establece una nueva posibilidad de repatriar fondos y activos del exterior, esta vez incluyendo el registro de bienes inmuebles, durante 1 año y con una tasa de 10%.


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El proyecto permite –durante el lapso de 2 años resolver de manera voluntaria con el Servicio de Impuestos Internos los juicios tributarios pendientes, mediante la figura del avenimiento extrajudicial. Se abrirá la posibilidad a optar por un 100% de condonación de intereses y multas.



Lo señalado previamente constituye los ejes centrales de la propuesta tributaria. Tomando eso en consideración, recordando lo que ocurrió en la reforma pasada hace sentido aplicar la frase de Huxley “La experiencia no es lo que te ocurre; es lo que haces con lo que te ocurre”, por ello no debemos perder de vista que los análisis deberán basarse en el proyecto efectivamente presentado, las respectivas indicaciones al mismo y las discusiones que surjan a respecto, toda vez que sabemos cómo puede empezar la discusión pero difícilmente como esta terminará, especialmente cuando los elementos de la ecuación no son únicamente tributarios y financieros sino que también políticos. Esperamos que en la discusión no se pierda de vista el hecho que no se puede esperar que la forma llegue antes que la idea.