Ad portas de la entrada en vigencia de la norma que modifica la LIVS: ¿qué prestadores quedarán exentos de pagar IVA a partir de 2023?
Actualmente, la Ley Nº 825 Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define “servicio” como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta”.
En consecuencia, las actividades no comprendidas en los números 3 y 4 mencionados, poseen la calidad de servicios no gravados por el impuesto en comento.
A partir del primero de enero de 2023, entrará en vigencia la norma que modifica la definición de “servicio” en la LIVS. En virtud de la modificación que se menciona, la nueva definición de “servicio” elimina el requisito de origen de las prestaciones en el ejercicio de actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”). Quedando, en consecuencia y por regla general, afectos al mismo, todos los servicios.
Según lo anterior, la nueva norma no establece condiciones relativas al tipo de actividad sujeta al gravamen, por lo que, para la consideración legal de servicio afecto al impuesto, se requiere de tres elementos de carácter fáctico:
1) Una acción o prestación;
2) Realizada por una persona (natural o jurídica), para otra;
3) Por la cual se percibe una remuneración.
De forma preliminar, ante la concurrencia en forma copulativa de los elementos señalados, estaríamos en presencia de un “servicio” sujeto a IVA. Sin embargo, excepcionalmente y en forma expresa, la ley establece ciertas exenciones al pago del impuesto cuando se cumpla un conjunto de condiciones establecidas en la misma.
En este sentido, nuestra legislación establece exenciones al IVA desde el punto de vista del prestador de los mismos, es decir, cuando los servicios son prestados por personas naturales o por sociedades de profesionales, según la nueva redacción del artículo N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, por la Ley N° 21.420.
Según lo anterior, quedarán exentas de IVA:
a) Personas Naturales: Quienes se dediquen al ejercicio de profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital.
Se entenderá por "ocupación lucrativa" la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.
Se hace presente que, cuando una persona natural se dedique a la prestación de servicios relacionado al desarrollo de actividades de primera categoría, como empresario individual, se encontrará afecta a IVA.
b) Sociedades de profesionales: El SII, en los oficios 3103 y 101 de 1996 y 1999, las ha definido como aquéllas que “se dedican exclusivamente a prestar servicios o asesorías profesionales por intermedio de sus socios a asociados o con la colaboración de dependientes que coadyuven a la prestación del servicio profesional, que pueden ser otros profesionales de la misma especialidad a la de los socios o asociados, que sea afín o complementaria a Ia de dichas personas”.
Según lo señalado por el SII (en la Circular N°21 de 1991), para que exista una sociedad de profesionales, es menester que se trate de una sociedad de “personas” en que todas ellas sean profesionales y de profesiones idénticas, similares, afines o complementarias, y que su objeto exclusivo sea la prestación de servicios o asesorías profesionales[1].
Según el SII, en Oficio N° 1443 de 2022, las personas jurídicas que deseen tributar como “sociedades de profesionales”, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1) Deben ser sociedades de personas.
2) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
3) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o colaboradores.
4) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad.
5) Las profesiones de los socios pueden ser idénticas, similares, afines o complementarias.
Respecto de la calificación de “profesional”, no se requiere necesariamente de un título profesional, ya que, según el SII en Oficio N° 4793 de 1976, los socios deben tener, al menos, la aptitud o el título que los habilita para ejercer el servicio o actividad al que están dedicados, los cuales se deben acreditar.
Esto quiere decir que de poseer (los socios) la “aptitud” para prestar un servicio, la sociedad cumpliría con el requisito.
Lo anteriormente expuesto admite la posibilidad de continuar prestando servicios profesionales exentos de IVA por medio de una persona jurídica, siempre y cuando se observe el cumplimiento de los requisitos indicados.
[1] Oficio N° 3.103, de 05.11.1996.