Nuevo Tratamiento de los Contratos de Trabajo por Obra o Faena
Con la Publicación de la Ley N° 21.122, el Código del Trabajo fue modificado, incorporando norma expresa relativa al tratamiento de los Contratos por Obra o Faena, entregando facultades especiales a la Inspección del Trabajo y estableciendo el pago de indemnizaciones por término de contrato.
El pasado 28 de noviembre de 2018, se publicó la Ley N° 21.122, que incorpora normas sobre el Contrato de Trabajo por Obra o Faena al Código del Trabajo y, en particular, viene a subsanar vacíos que, hasta este momento, había compensados -en parte- por la judicatura, en relación al sentido y alcance de este tipo especial de contrato finito en el tiempo.
I. Alcance de contrato por obra o faena.
El primer tema que delimita la Ley N° 21.122 es el alcance del “Contrato por Obra o Faena”, señalándose que se entenderá por tal: “Aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla”.
La anterior definición, viene a precisar que esta modalidad de contrato de trabajo tiene una estrecha relación con los contratos a plazo, con la diferencia que en el primero su inicio y fin queda circunscrito a un “hito”, por ejemplo, la construcción de un piso determinado, o bien, la temporalidad de las funciones, como la cosecha en el rubro acuícola.
Asimismo, la comentada Ley N° 21.122 precisa que las diferentes etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de esta naturaleza en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que éste contrato pasará a tener una vigencia indefinida.
Por último, quedarán excluidos de este tipo de contratos de trabajo, aquellas labores o servicios que por su naturaleza sean de carácter permanente. Por ejemplo, aquellos trabajadores que prestan “servicios de aseo y ornato”, los cuales obedecen a una necesidad que no es posible delimitarla en el tiempo (responde a una necesidad permanente, indefinida y regular), a diferencia de lo que acontece con la construcción de un edificio.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de discrepancia sobre la aplicabilidad o no de esta modalidad de trabajo, será facultad de los Tribunales de Justicia determinar si se ajusta a derecho o no su aplicación.
II. Facultad declarativa de la Inspección del Trabajo.
En relación a los últimos dos párrafos del punto anterior, en caso de existir diferencias entre empleador y trabajador, la Ley N° 21.122 establece que la Inspección del Trabajo se encontrará facultada para declarar que una relación laboral sujeta a debate, se deba regir por las normas del Contrato de Trabajo por Obra o Faena. Este punto es importante, ya que le otorgan a la Inspección del Trabajo facultades interpretativas, las que, en principio, debieran ser materia privativa de los Tribunales de Justicia. No obstante, es la misma Ley que le otorga un matiz a esta nueva facultad administrativa, estableciendo que se prerrogativa debe ejercerse “sin perjuicio de las facultades de los Tribunales de Justicia en caso de controversia”.
Lo anterior significa que, en la práctica, frente a diferencias sobre la calificación o naturaleza del contrato de trabajo, será la Inspección del Trabajo competente la que resolverá si se trata de Contrato de Trabajo por Obra o Faena o de un Contrato de Trabajo Indefinido; lo que deberá calificarse a la luz del “Principio de Primacía de la Realidad”, resultando indiferente lo declarado por empleador y trabajador en el contrato de trabajo que hubieren suscrito.
Con todo, la resolución que emita la Inspección del Trabajo es reclamable ante el Juzgado Laboral competente.
III. Nuevos beneficios para los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
3.1.- Feriado Legal para Trabajadores Contratados por Obra o Faena.
Un particular avance en la protección universal de los derechos laborales, es que la Ley N° 21.122 también contempla el derecho al feriado legal para los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
El principal requisito para que estos dependientes tengan acceso al derecho a feriado legal, es haber prestado continuamente servicios a un único empleador, mediante dos o más contratos celebrados por obra o faena, requiriendo que entre ambos contratos de trabajo por obra o faena superen el año de vigencia. Por otra parte, en caso que el o los contratos de trabajo por obra o faena no sobrepasen el año de vigencia, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los días de feriado acumulados por el trabajador.
3.2.- Indemnización Especial por el Tiempo Servido.
Por otra parte, la comentada Ley N° 21.122 contempló para los trabajadores contratados por obra o faena una indemnización especial ante el término de la relación laboral por aplicación de la causal contemplada en el Artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, “la conclusión del trabajo o servicio que dio origen”, siempre y cuando el mencionado contrato por obra o faena haya estado vigente por un mes o más.
Dicha indemnización será equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días. Además, como cumplimiento de una formalidad legal, el monto de la indemnización pagada por este concepto, deberá necesariamente exponerse dentro del contenido de la carta de despido.
A su vez, la ley especifica que dicho monto estará sujeto al descuento por el aporte del seguro de desempleo (AFC) dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728.
Sin perjuicio de lo mencionado con antelación, las normas transitorias de la Ley N° 21.122, contempla un pago diferido de esta indemnización especial, de la siguiente manera:
Durante el primer año y medio (18 meses) de vigencia de esta nueva norma, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Luego, a partir del mes decimonoveno de vigencia de esta norma, y por los siguientes doce meses, desde la entrada en vigencia de la Ley, los trabajadores contratados por obra o faena tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Posteriormente, a contar del primer día del trigésimo primer mes de vigencia de esta norma y por los siguientes 6 meses desde esa fecha, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a dos días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Finalmente, en los contratos celebrados con posterioridad al último día del tramo anterior, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a dos días y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
IV. Vigencia de la Ley N° 21.122.
Finalmente, las modificaciones al Código del Trabajo en materia del “Contrato por Obra o Faena”, se aplican a todos los contratos de esta naturaleza que se celebren o hayan celebrado a contar del 1° de enero del año 2019.